7 cosas que tenés que saber para alquilar en Capital Federal

Ciudad Buenos Aires Argentina

De los casi 3 millones de habitantes que tiene la Ciudad de Buenos Aires, 900 mil viven en una propiedad alquilada. Si sos inquilino y estás buscando tu próxima vivienda, encontrá la información básica para alquilar en este artículo. 

Según un fallo judicial, las inmobiliarias sólo pueden cobrarles a los inquilinos una comisión equivalente a un mes de alquiler; sin embargo, sólo el 16% cumple la normativa.

Con el fin de educar a los inquilinos y evitar abusos por parte de inmobiliarias y propietarios, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires difundió la Guía Básica de Derechos de los Inquilinos, que ofrece respuestas a los principales interrogantes que se plantean quienes alquilan una propiedad.

7 dudas más comunes de los inquilinos a la hora de alquilar

A continuación aclaramos las 7 dudas más comunes de los inquilinos.

¿Cuánto me puede cobrar una inmobiliaria?

La comisión inmobiliaria no puede ser mayor al 4,15% del valor total del contrato, lo que representa aproximadamente un mes de alquiler.

¿Qué gastos tengo que afrontar para alquilar una vivienda?

Para iniciar un contrato de locación debés abonar un mes de alquiler por adelantado, un depósito que se recupera al finalizar el contrato, los gastos de informe de garantía y la certificación de tu firma y la de tu garante.

¿Quién debe hacerse cargo de los arreglos?

El propietario debe hacerse cargo de todas las reparaciones del inmueble. El inquilino sólo debe responder por los daños que surjan por su responsabilidad, lo que no incluye el deterioro normal de la vivienda.

¿Quién debe pagar los servicios e impuestos?

Los inquilinos pagan el ABL y los servicios de agua, luz y gas. Por otra parte, el propietario se hace cargo del impuesto inmobiliario.

¿Quién debe pagar las expensas?

El inquilino debe pagar las expensas ordinarias mientras que el propietario debe hacerse cargo de las expensas extraordinarias.

¿Puedo rescindir el contrato anticipadamente?

Sí. El inquilino puede rescindir el contrato a partir de los 6 meses, abonando una indemnización de un mes y medio de alquiler para el primer año, y de un mes para el segundo. Para finalizar un contrato anticipadamente es necesario notificar al propietario a través de una carta documento.

¿El propietario puede rescindir el contrato anticipadamente?

No. El propietario no puede rescindir un contrato vigente antes de su finalización, salvo que el inquilino abandone la vivienda, deje de pagar el alquiler durante dos meses o utilice el inmueble para fines distintos a los convenidos: por ejemplo, la apertura de un local comercial.

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