Todo lo que deben saber propietarios e inquilinos antes de alquilar

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¿Es la primera vez que pones tu propiedad en alquiler? ¿Te vas a mudar solo y nunca antes alquilaste un inmueble? Seas propietario o futuro inquilino este artículo es para vos. Vamos a responder las dudas más comunes que surgen antes de alquilar una vivienda. Cuestiones legales, contractuales y de convivencia que sí o sí ambas partes deben conocer.

Antes de poner tu inmueble en alquiler

Siempre es recomendable que solicites asesoría profesional a la hora de confeccionar el contrato de locación. De todas formas a continuación te damos información importante que todo locador debe conocer antes de alquilar su inmueble:

  • Mejoras de mantenimiento

El inquilino deberá hacerse cargo de todas aquellas reparaciones inherentes al día a día. Así como también solucionar problemas ocasionados por falta de cuidado de su parte o de un tercero que habite el inmueble.

Sin embargo, en el propietario también recaen ciertas obligaciones de mejoras. Ellas incluyen todas las relacionadas al mantenimiento del inmueble. Por ejemplo, filtraciones de humedad por paredes linderas, fugas de gas o cualquier otro desperfecto independiente a la ocupación del inquilino. Si se trata de un caso de reparación urgente, el inquilino puede hacerse cargo del arreglo. Luego puede rendir los gastos con el locador, siempre bajo un aviso previo.

  • El plazo mínimo de contrato es de 2 años

El plazo mínimo para el contrato de locación de inmuebles es de dos años. En caso de haber acordado otro tipo de plazo, se establecerá ese tiempo como el plazo mínimo legal. También existe un máximo de tiempo bajo contrato que no puede superar los 20 años.

  • No se puede prohibir el ingreso por algún tipo de incapacidad

En los contratos de alquiler no existe legalmente ninguna cláusula que impida el ingreso o que excluya a una persona con capacidades diferentes o reducidas que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del inquilino. Aunque éste no habite el inmueble.

  • Otras cláusulas que carecen de legalidad

También está prohibido exigir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes de depósito de garantía por año de contrato. Tampoco se admiten anticipos por una cantidad que supere el importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de contrato. De agregar esta cláusula en el contrato, es posible que la contraparte solicite su anulación.

  • No se puede exigir desalojo sin intimación previa

Ante la sostenida falta de pago por parte del inquilino, el propietario debe intimar formalmente al locatario para la cancelación de la deuda. Previamente a la demanda de desalojo el inquilino tuvo que haber contado con un plazo al menos de diez días corridos desde la intimación para presentar su pago.

 

También es importante que los locadores conozcan las nuevas herramientas disponibles para optimizar el rendimiento de su renta fija. Publicando sus inmuebles a través de alquilando.com, solucionarán muchas de las cuestiones planteadas anteriormente. Mediante la gestión del inmueble en esta plataforma obtendrá inquilinos calificados en tiempo récord y contará con un contrato asegurado que le garantiza el cumplimiento de todas las cláusulas. Al mismo tiempo, le asegura el pago mensual del alquiler siempre a término.

Antes de alquilar una propiedad por primera vez

  • Mejoras y arreglos a cargo del inquilino

Como se dijo anteriormente, el propietario debe conservar la vivienda en estado para poder habitarla. Sin embargo, el inquilino deberá hacerse cargo de todas aquellas reparaciones como producto de un deterioro originado por quienes habitan el inmueble. Lo mismo para aquellos daños ocasionados por sus dependientes, por terceros u otros hechos imponderables como por ejemplo, un robo.

  • Se puede rescindir el contrato sin causa justa

El inquilino puede resolver anticipadamente el contrato sin causa, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 6 meses de contrato y se le haya informado debidamente su decisión al propietario. Si la rescisión del contrato sucede durante el primer año de alquiler, el locatario debe abonar la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble. Si ya ha transcurrido más de un año, deberá abonar el equivalente a un mes en concepto de indemnización al propietario.

  • Qué sucede si fallece el propietario

En caso de fallecimiento del locador, el contrato debe mantenerse hasta su finalización, salvo que las partes hayan pactado lo contrario en las negociaciones y que eso figure por escrito.

  • Gastos del inquilino en caso de desalojo

En estos casos, el inquilino deberá asumir el pago de un canon ya estipulado. También deberá abonar las cargas y contribuciones que se originen por servicios e impuestos. Por otro lado, el locatario no tiene que hacerse cargo de las expensas e impuestos inmobiliarios (todo lo "no gravado"), salvo que el contrato detalle lo contrario.

Por último, es aconsejable que los potenciales inquilinos conozcan todas aquellas normativas referidas a la garantía propietaria. Es importante que sepan que tienen a disposición nuevas facilidades para conseguirla. Los seguros de alquiler son una excelente opción para quienes no tienen garantía familiar. También a través de alquilando.com los locatarios podrán conseguir su garantía y alquilar sin comisiones ni excesivos trámites administrativos.

Como ven, contar con información antes de alquilar es de suma importancia puesto que le aporta confidencialidad, transparencia y seguridad a la gestión inmobiliaria. Ahora sí, propietarios e inquilinos ya están listos para el primer paso.