RELI paso a paso: ¿Cómo registrar un contrato de alquiler en AFIP?

A partir del 1° de marzo comenzó a regir la obligatoriedad de registración de contratos de alquiler. Los propietarios que alquilan deberán registrar sus contratos en AFIP. ¿Cómo hacerlo y qué impacto tiene sobre locadores e inquilinos?

Desde la AFIP aseguraron que la Registración de Contratos de Locación reglamentada el 18 de febrero de 2021, permitirá lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las partes intervinientes.

En esta guía te mostramos:

  • Quiénes deben registrar y qué contratos incluye.
  • Cómo registrar los acuerdos de locación en AFIP.
  • Cuál es el impacto tributario para propietarios e inquilinos.
  • Qué consecuencias existen ante el incumplimiento de la medida.

¿Quiénes deben registrar y qué tipo de contratos abarca esta medida?

Todo dueño de bienes inmuebles urbanos o rurales alquilados o subalquilados, estarán obligados a cumplir con el registro. El trámite podrá realizarlo el mismo propietario o su contador.

Quienes quieran declarar como monotributistas, no pueden contar con más de tres inmuebles alquilados, ni tampoco superar los $1,7 millones de facturación anual.

La normativa incluye los siguientes contratos de alquiler:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
  • Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales, con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

Esto aplica no sólo para nuevos contratos, sino para todos los acuerdos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que sigan vigentes, así como los concretados en marzo de 2021.

¿Cómo registrar un contrato de alquiler en AFIP?

La declaración se deberá hacer en forma online, contando con 15 días corridos desde la firma del contrato. Quien realice la gestión, tendrá que

  • Ingresar a la página de AFIP, con su clave fiscal y dirigirse a “Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE”.
  • Indicar en la sección “Declaración de contratos”, el tipo de alquiler, si el bien está subalquilado o no, rol de quien registra, y tipo de locador.
  • Completar datos del propietario e Inquilino como: CUIT, CUIL, DU, pasaporte u otros, nombre y apellido o razón social, acciones, porcentaje de titularidad y de arrendamiento, y situación de residencia en el exterior.
  • Declarar información sobre el inmueble: tipología, como por ejemplo “lote de terreno”, destino (uso que se le da al bien), y domicilio.
  • Registrar los datos del contrato de locación: clase de arrendamiento, fecha de firma, inicio y finalización del acuerdo, y ,modalidad de pago.
  • Adjuntar una imagen digital del contrato correspondiente en formato “jpg” o “pdf”.

Una vez finalizado el paso a paso, desde el sitio web de la AFIP se emitirá un código verificador como comprobante de la registración.

¿Cuál es el impacto tributario de registrar el contrato de alquiler?

Los propietarios con contratos vigentes deberán tributar:

  • En C.A.B.A., una alícuota del 1,5% de II.BB. sobre el valor del alquiler, eximiendo a quienes alquilen hasta dos inmuebles por debajo de los $30.000 mensuales cada uno.
  • En la provincia de Buenos Aires, una alícuota del 3,5% de II.BB.

Además, los inquilinos podrán deducir el Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de valor de la renta presentando su factura.

¿Habrá consecuencias para el propietario en caso de no registrar sus contratos de alquiler?

Aquellos que incumplan esta medida podrán recibir sanciones desde $5.000 por contrato para personas físicas, hasta $10.000 por contrato en el caso de sociedades.

Si no hace este registro y tampoco tienen declarados los alquileres en la AFIP, van a tener que pagar los impuestos que le correspondan, tanto nacionales como provinciales, como IIBB por ejemplo”, detalló Daniel Bryn, titular de Bryn Real Estate, y analista del mercado inmobiliario.

 

Los costos de esta medida tendrán un impacto económico, pero la registración ayudará a que inquilinos puedan recibir sus facturas. Sin embargo, muchos locatarios prefieren no exigirlas porque no tienen forma de demostrar sus ingresos.

Según información de Inquilinos Agrupados, se estima que el 80% del mercado inmobiliario opera en la informalidad.

La sociedad en su conjunto deberá ponerse de acuerdo para que no exista tanta evasión. También nuestro gobierno para que no se despilfarre lo que recauden, sino que vuelva en obras públicas, que vuelva hacia la gente.” Expresó Sebastián Rodríguez Metayer, Presidente de CeCinCba.

 

Además, es importante destacar que, debido a las modificaciones implementadas por la nueva Ley de Alquileres, el no cumplimiento de la normativa impedirá la ejecución de desalojos, ya que al iniciarse cualquier tipo de acción legal para tal fin, los jueces intervinientes deben informar a la AFIP la existencia del contrato.

 

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